Certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias para acogerse al beneficio del art. 2 del Decreto 57/006

Disponese que las empresas que utilicen azucar refinado en sus procesos y deseen acogerse al beneficio previsto en el artículo 2 del Decreto 57/06 deberán gestionar el correspondiente certificado de necesidad