Prohibición de importación. Prórroga

Prohíbe por el plazo de ciento ochenta días, la importación de los bienes muebles usados que se mencionan.
Prorrógase por el plazo que se determina, la prohibición de importar bienes muebles usados, dispuesta por el art. 1º de la Ley 17.887, y extendida por las Leyes 18.532 y 18.802.
Prohibición por el plazo de ciento ochenta días, la importación de los bienes muebles usados que se mencionan.
BIENES MUEBLES USADOS - PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTARLOS
BIENES MUEBLES USADOS