Decreto N° 50/004

Fecha: 07/09/2011
Numero: 50/004
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 11/02/2004

 

Montevideo, 11 de febrero de 2004.

 

VISTO: la aparición de la enfermedad conocida como Influenza Aviar o Gripe del Pollo en países de Asia: Corea, Japón, Vietnam, China, Indonesia, Laos, Pakistán, Tailandia y Camboya, así como en la Isla de Taiwán;

 

RESULTANDO: I) se trata de una enfermedad con una gran difusibilidad y alto poder patogénico tanto para seres humanos, como para aves domésticas y silvestres;

 

CONSIDERANDO: I) existen dificultades para aplicar medidas de control de riesgo, que son tradicionales para otras enfermedades;

II) necesario proteger la salud humana, por tratarse esta enfermedad de una zoonosis, con fuerte incidencia en la salud pública humana;

III) asimismo resulta necesario garantizar la condición sanitaria de nuestra población avícola;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Declárase incluida en el artículo 2º de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 a la enfermedad conocida como Influenza Aviar o Gripe del Pollo.

 

Artículo 2

Prohíbese el ingreso de aves, tanto domésticas como silvestres, huevos y productos relacionados, de la región en que se encuentren comprendidos los países mencionados en el Visto del presente decreto, así como de otros países en la que pueda aparecer.

 

Artículo 3

Toda importación de cualquier tipo o material relacionado con la especie avícola, sus productos y subproductos, quedarán sujetas de autorización, al previo desarrollo de un análisis de riesgo, cuyo costo será de cargo del responsable de la importación y determinado por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

Artículo 4

Todo animal de cualquier especie que se traslade a la zona involucrada, deberá realizar una cuarentena al retorno al territorio nacional, permaneciendo en aislamiento el tiempo que determinen los técnicos responsables de la Dirección General de Servicios Ganaderos, los que a su vez realizarán las pruebas de certificación correspondientes. El costo de las mismas será de cargo del responsable del animal en cuestión.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA

Publicación: 17/2/004