El embarque puede ser directo de plazo o de depósito. El embarque directo consiste en la carga de las mercaderías directamente sobre los medios de transporte que han de retirarlas del recinto aduanero, sin introducirlas en los depósitos aduaneros fiscales o particulares habilitados al efecto. El embarque de depósito consiste en la carga de las mercaderías procedente de los depósitos fiscales o particulares habilitados al efecto. (Código Aduanero. Artículo 47)