Vehículos de Residentes Transitorios

Fecha: 15/03/2021

¿Cuál es la situación de las personas no residentes o residentes transitorios que deseen ingresar vehículos automotores o similares?

Las personas no residentes o residentes transitorios que acrediten integrar o tener relación contractual con un Organismo Público o una empresa privada, podrán ingresar vehículos en régimen de Admisión Temporaria por un plazo de dieciocho (18) meses, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Acreditar mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones su condición (no residente o residente transitorio).
  • Acreditar la integración contractual con el organismo o empresa.
  • Acreditar que el vehículo es de su propiedad, mediante empadronamiento en el país de origen, con una antelación de más de seis (6) meses.
  • Se deberá gestionar la autorización de la Admisión Temporaria a través de VUCE (www.vuce.gub.uy).

Las personas que se declararon en condición de turistas, no pueden ampararse a la AT posteriormente a su ingreso al territorio uruguayo.

 

¿Qué documentos son necesarios para realizar el trámite?

  • Libreta de propiedad y/o título del vehículo.
  • Pasaporte.
  • Licencia de conducir vigente.
  • Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
  • Si el conductor no es el propietario, deberá presentar el documento que lo habilite a actuar en representación del propietario, que cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos.
  • Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones su condición (no residente o residente transitorio).
  • Documento que acredite integración contractual con el organismo o empresa.

¿Quiénes pueden conducir ese vehículo, además de su propietario?

El vehículo deberá ser conducido por el propietario o por persona por él autorizada mediante instrumento público

 

¿Cuál es el plazo de permanencia?

El plazo máximo de admisión temporaria será de 18 meses que se computarán a partir del ingreso efectivo.

 

 ¿Qué debo hacer si no pude salir del país y se venció el plazo?

Se analizará en cada caso si procede en forma excepcional y por caso de fuerza mayor, una prórroga para la permanencia del vehículo en nuestro país.