Decreto N° 336/015

Modifícase el Decreto 356/014, que reglamenta el régimen de encomiendas postales internacionales, y derógase al Decreto 506/001.

Fecha: 27/10/2016
Tipo de Documento: Decreto

 

Fecha de Publicación: 24/12/2015

 

 

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

 

 

Decreto 336/015

 


 

Modifícase el Decreto 356/014, que reglamenta el régimen de encomiendas postales internacionales, y derógase al Decreto 506/001.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS                                       

Montevideo, 16 de Diciembre de 2015   

 

VISTO: la necesidad de introducir modificaciones en el régimen de encomiendas postales internacionales.

 

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar la reglamentación sobre la materia de acuerdo con las disposiciones legales.

II) que a efectos de simplificar el procedimiento aduanero y proporcionar mayores certezas a los operadores postales y usuarios, se introducen modificaciones en la forma de valoración de la mercadería.

III) las condiciones normales de mercado y la forma de valoración referida en el numeral anterior, se entiende pertinente disminuir la cantidad de envíos que podrán recibirse al año, a fin de que no se desvirtúe el régimen.

IV) que se pretende facilitar que los titulares de las operaciones que no estén comprendidas en la franquicia tributaria, puedan optar por pagar un monotributo a través de un procedimiento de tributación simplificado, en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma.   

 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

 

Artículo 1

Modificase el artículo 4° del Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La importación y la exportación de mercadería realizada al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos."

    Artículo que dio nueva redacción al art. 4 del Decreto 356/014

Artículo 2

 Sustitúyese el literal c) del artículo 5° del Decreto N° 356/014 del 9 de diciembre del 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 336/015 de 16 de diciembre del 2015, por el siguiente:

   "c) hasta un máximo de tres veces por año civil por cada persona física."

   Artículo que dio nueva redacción al literal "c" art. 5 del Decreto Nº 356/014 en redacción dada por artículo 1 Decreto 453/2016

Artículo 3

Modificase el artículo 6 del Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El valor de la mercadería importada al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales, será el que surja de la factura original de compra, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requieran ese tipo de documentación, y en los restantes casos, el que surja de la declaración de valor.

En todos los casos, la encomienda deberá ser acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo."

   Artículo que dio nueva redacción al art. 6 del Decreto Nº 356/014

 

Artículo 4

Sustituyese el artículo 9 del Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "A los efectos de la aplicación del presente régimen, los operadores postales debidamente habilitados, estarán obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Aduanas, toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, incluyendo la que se exige en el presente Decreto y Anexo I."

Los operadores postales deberán implementar y mantener un sistema informático que le permita a la Dirección Nacional de Aduanas, en tiempo real, ejercer el control y la vigilancia sobre estas operaciones para evitar desviaciones del régimen.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el operador postal deberá incluir en el registro de las operaciones de importación, con carácter obligatorio, la siguiente información por cada operación realizada, la que será proporcionada a la Dirección Nacional de Aduanas al momento en que se registra la liberación de la mercadería:

a) fecha de ingreso al territorio nacional de la encomienda

b) número de operación identificado en el manifiesto de carga

c) indicación si se trata de un envío de entrega expresa

d) cédula de identidad del titular de la encomienda

e) nombre completo del titular de la encomienda y del medio de pago en caso de tratarse de una compra

f) domicilio del titular de la encomienda

g) descripción de la mercadería, de conformidad con la codificación del Anexo I, que es parte integrante del presente Decreto

h) descripción detallada de la mercadería, según factura de origen

i) valor de compra en dólares de la mercadería en el exterior

j) país donde se origina la encomienda

k) en caso de corresponder, tasa de cambio utilizada para convertir los valores desde la moneda en que se efectuó la transacción a dólares

l) peso bruto de la encomienda, en kilos

m) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra

n) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico

ñ) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra."

     Artículo que dio nueva redacción al art. 9 del Decreto Nº 356/014

Artículo 5

Los titulares de las operaciones de importación o exportación de envíos postales internacionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío.

 

Artículo 6

Derógase el Decreto N° 506/001, de 20 de diciembre de 2001.

 

Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2016.

 

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

 

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.