CAROU Art. 217

Reconocimiento Administrativo acuerdos de pago

Fecha: 03/06/2015
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 19/09/2014

Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay

Ley 19.276

 

Montevideo, 19 de setiembre de 2014.

 

TÍTULO XIII

RÉGIMEN INFRACCIONAL

CAPÍTULO I

INFRACCIONES ADUANERAS

 

Artículo 217.- (Reconocimiento administrativo y acuerdos de pago).-

 

La Dirección Nacional de Aduanas, actuando directamente o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, podrá realizar acuerdos de pago con los contribuyentes en las siguientes condiciones:

A) El acuerdo de pago solo podrá relacionarse con los tributos y las multas determinadas por la Administración, con posterioridad al libramiento de las mercaderías en los casos en que su monto no pueda determinarse con exactitud.

B) La suscripción del acuerdo de pago no libera al contribuyente de la obligación de denunciar y satisfacer la parte de los tributos efectivamente adeudados y que no hayan sido contemplados en dicho acuerdo.

C) La Dirección Nacional de Aduanas, en los casos del presente artículo, podrá conceder prórrogas y facilidades con el régimen establecido en el artículo 32 y en los apartados 1 y 2 del artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).

D) Los acuerdos de pago precedentes se extenderán por acta donde comparecerá el administrado con asistencia letrada y si lo estimare pertinente, además, con contador público o despachante de aduana o ambos. El acta, además de los citados, será suscrita por el funcionario que detecte la infracción y el jefe de la división, departamento u oficina a que pertenezca el funcionario.

E) En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas incumplidas y liquidación de tributos y sanciones. Al acta se agregará copia certificada de la documentación aduanera en la que se acredita la o las operaciones constitutivas de la situación, la que se considerará parte integrante de dicha acta.

F) Los presentes acuerdos podrán celebrarse hasta tanto exista sentencia de condena en primera instancia.

 

Publicación: 25/09/2014