CAROU art. 188

Pago

Fecha: 03/06/2015
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 19/09/2014

Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay

Ley 19.276

 

Montevideo, 19 de setiembre de 2014.

 

CAPÍTULO VIII

PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS

 

Artículo 188.- (Pago).-

1. El pago de tributos a la importación definitiva debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaración de mercadería, sin perjuicio de la exigencia de eventuales ajustes que posteriormente correspondan.

2. Las normas reglamentarias podrán fijar otros momentos para el pago de los tributos a la importación definitiva.

 

Publicación: 25/09/2014.