Decreto 13/015

Modifica el Decreto 203/014, relativo a la devolución del IVA a turistas no residentes

Fecha: 30/01/2015
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 13/01/2015

Montevideo, 13 de Enero de 2015

 

 

VISTO: las Leyes Nº 18.999 de 15 de noviembre de 2012 y Nº 19.210 de 29 de abril de 2014 y los Decretos Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012 y Nº 203/014 de 22 de julio de 2014.

 

RESULTANDO: I) que los artículos 53 y 54 de Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014 establecieron un régimen de reducción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de ciertos medios de pago, el cual fue reglamentado por el Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de 2014.

II) que el artículo 3º de la Ley Nº 18.999 facultó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, el cual fue reglamentado por el Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012.

 

CONSIDERANDO: necesario realizar adecuaciones normativas en relación a los regímenes citados, de manera de eliminar la acumulación de la reducción con la deducción del mencionado impuesto.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

 

Agrégase el siguiente artículo al Decreto Nº 203/014, de 22 de julio de 2014:

“ARTÍCULO 20 bis.- Devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes.- No serán objeto de la reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en el presente decreto, las operaciones comprendidas en el régimen de devolución del referido tributo a turistas no residentes, establecido por el Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012.”

 

Artículo 2

 

El presente decreto comenzará a regir para operaciones efectuadas a partir de su entrada en vigencia.

 

Artículo 3

 

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.

 

Publicación: 20/01/2015.