Decreto 12/015

Se incorpora el paso de frontera de la ciudad del Chuy al régimen de devolución del IVA a turistas no residentes

Fecha: 30/01/2015
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 13/01/2015

Montevideo, 13 de Enero de 2015

 

 

VISTO: el artículo 32 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, con la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el Decreto Nº 378/012, de 23 de noviembre de 2012.

 

 

RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales facultan al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución, total o parcial, del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de determinados bienes realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.

II) que la referida facultad fue ejercida en el Decreto Nº 378/012, de 23 de noviembre de 2012, aplicable a ciertos bienes de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República y a ciertos puntos de egreso del país.

III) que en la actualidad, dicho régimen se encuentra vigente para los pasos de frontera ubicados en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente de Salto - Concordia, Puente Paysandú - Colón y Puente Fray Bentos - Puerto - Unzué.

 

 

CONSIDERANDO: conveniente habilitar por un período el paso de frontera de la ciudad de Chuy, con el objeto de evaluar la eficiencia de los controles correspondientes, de manera de continuar mejorando las condiciones de competitividad del sector turístico.

 

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

 

Artículo 1

 

Incorpórase el paso de frontera de la ciudad del Chuy al régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes, regulado por el Decreto Nº 378/012, de 23 de noviembre de 2012.

Esta disposición será aplicable a las operaciones que se realicen desde la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de abril de 2016.

 

Inciso 2º en la redacción dada por el Decreto 121/015 de 4 de mayo de 2015.

 

 Artículo 2

 

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.

 

Publicación: 20/01/2015.