Ley Nº 19.149 art. 149

Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2012.

Fecha: 18/11/2013
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 24/10/2013

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental

del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo 149

Toda referencia a “Valor FOB” en la legislación aduanera relacionada a tributos, prestaciones pecuniarias y devoluciones de gravámenes previstos en los artículos 40 a 47 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, que se genera en oportunidad de realizar una operación de exportación, deberá entenderse realizada al “Valor en Aduana de Exportación”, el que se implementará por vía reglamentaria.

 

Publicación: 11/11/013