Resolución 35/012

Determina los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTO SECO de Schisandra chinensis cualquiera sea su país de origen.

Fecha: 01/10/2013
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 11/10/2012

 

 

Montevideo, 11 de octubre de 2012.

 

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTO SECO DE Schisandra chinensis, código de producto SHSCH10802102.

 

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 2 de riesgo fitosanitario.

 

CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

 

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 1º del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007.

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

1º) El ingreso al país de FRUTO SECO de Schisandra chinensis, código de producto SHSCH10802102, cualquiera sea su país de origen y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales, deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario:

a) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde)

b) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

 

2º) Comuníquese a al Dirección General de Secretaría, Dirección Nacional de Aduanas y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

 

3º) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

 

Ing. Agr. Inocencio V. Bertoni, Director General, Programa 4,

MGAP - Serviciso Agrícolas.

 

Publicación: 01/10/13