Resolución s/n MGAP de 21/08/13

Establece los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de MAZORCA DE MAÍZ.

Fecha: 19/09/2013
Numero: Resolución
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 21/08/2013

Montevideo, 21 de agosto de 2013.

 

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de MAZORCA DE MAÍZ (Zea mays), código de producto ZEAMX 12401043, procedente de Estados Unidos de América.

 

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario.

 

CONSIDERANDO:I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

 

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 1º del Decreto  328/91 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007.

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

 

1. El ingreso al país de MAZORCAS DE MAÍZ (Zea mays), código de producto ZEAMX12401043, procedente de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

REQUISITOS FITOSANITARIOS:

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) e incluya la siguiente Declaración Adicional:

1) El envío se encuentra libre de Ostrinia nubilalis.

B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.

REQUISITOS DE CALIDAD:

1) Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929 del 30/12/88 y Nº 355 del 08/08/90

2) Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI.

 

2. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

 

3. Publíquese en el Diario Oficial y oportunamente archívese.

 

Ing. Agr. Inocencio V. Bertoni, Director General PROGRAMA 4

M.G.A.P. - Servicios Ganaderos.

 

Publicación: 19/9/13.