Tribunal de Apelaciones en lo civil de cuarto turno. Sent. 358/2012

Fecha: 21/06/2013

Se trata de sentencias que vienen a resolver el conflicto generado por el aumento de la carga horario de funcionarios aduaneros (Orden del día 69/2010 que reglamentó el Decreto del Poder Ejecutivo 319/2010). Éstos entendían que les correspondía un aumento salarial correlativo. Las Sentencias acogieron la posición de la DNA en el entendido que el régimen horario está establecido por el artículo 247 de la ley15809 que dispone la jornada de 48 horas semanales.

TORRES, WASHINGTON y otros C/ DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS – COBRO DE PESOS” – Ficha Nº 2-26.503/2011

Sentencia de 2da Instancia:

SENTENCIA Nº 358. Montevideo, diecisiete de diciembre de dos mil doce. TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO. Ministra Redactora: Dra. Graciela Gatti. Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell Dra. Ana M. Maggi AUTOS: “TORRES, WASHINGTON y otros C/ DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS – COBRO DE PESOS” – Ficha Nº 2-26.503/2011. I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 4/2012 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno - Dra. Claudia Kelland - quién desestimó la demanda (fs. 142-155). II) Sostuvo la parte actora en su recurso, que la sentencia causa agravio en tanto parte de la base que el régimen horario actualmente vigente encuentra sus sustento en el art. 247 de la Ley 15.809. Los accionantes son funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con fecha anterior a la vigencia de la ley, con un régimen horario diferente al establecido en dicha norma y ninguno de los funcionarios optó por un régimen horario diferente dentro del plazo fijado por la norma citada. Se acreditó fehacientemente que no obstante el aumento de la carga horaria los funcionarios no percibieron incremento de sueldo correlativo. La solicitud planteada por los demandantes tiene su fundamento en normas jurídicas de índole constitucional legal o administrativo. Se considera arbitraria la imposición de un aumento de carga horaria sin un aumento correlativo en la remuneración. III) Sustanciado el traslado conferido compareció la parte demandada abogando por el mantenimiento de la recurrida manifestando, que los recurrentes niegan lo dispuesto por la ley 15.809 que en su art. 247 estableció un régimen de 48 horas semanales de labor para los funcionarios aduaneros. Los actores nunca controvirtieron el hecho cierto de que su régimen presupuesto y acorde al que se les pagara era de una carga horaria de 48 horas semanales. La Aduana tiene por ley una jornada general de 48-40 horas semanales, por lo que no es dable requerir el trámite administrativo excepcional que prevén las normas del TOFUP. IV) Franqueado el recurso, se remitieron los autos a conocimiento de la Sede (fs. 171 y ss.), asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 174 y ss.). V) Los agravios patrocinados por la parte actora no se estiman de recibo por lo que habrá de confirmarse la sentencia impugnada. VI) Rectamente interpretada la demanda promovida (fs. 83-92), en los criterios generales de actuación en la materia (Odriozola, en Judicatura, año I, Nº 10. p. 244 y ss.), surge que los promotores, en sus calidades de funcionarios de la accionada, reclaman el dictado de sentencia de condena al pago de diferencias de salario generadas por incremento en el horario de trabajo desde el 01.12.2010, en dichos términos quedó fijado el objeto del proceso (fs. 122). Los actores en su calidad de funcionarios reclaman diferencias salariales con fundamento en que a partir del dictado de la Resolución de fecha 30.11.2010 corresponde un incremento en el salario básico del 33 % para el régimen de 40 horas y un 60% para el régimen de 48 horas (demanda fs. 99 vto). Surge de autos que por Resolución de Dirección Nacional de Aduana de fecha 30.11.2010 se dispuso “establecer una jornada ordinaria de trabajo para el personal de los distintos escalafones presupuestados comprendidos en un régimen presupuestal de 48 horas semanales de funciones contratadas permanentes, de contratos a término y comisiones entrantes de la Dirección Nacional de Aduanas, de ocho (8) horas diarias (fs. 4 y ss.). Asimismo el decreto 319/2010 de fecha 26.102010 establece en su art. 1 ”la jornada ordinaria de trabajo no podrá en ningún caso tener un horario inferior a seis horas diarias de labor ni abarcar menos de 30 horas semanales. Quedan vigentes todos aquellos regímenes horarios de fundamento legal que suponen el cumplimiento de un horario diario superior al mínimo que se establece”. No asiste razón a los recurrentes, por cuanto es claro que la normativa aplicable al régimen horario de los actores es el art. 247 de la Ley 15.809 que dispone: “Establécese un régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor para los funcionarios del Programa 007 "Recaudaciones de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes”. Resulta intrascendente a los efectos de este pronunciamiento, que los actores en virtud de autorizaciones administrativas, trabajarán un horario menor al establecido legalmente (Resoluciones de fecha 16.02.1994 y 02.03.1994 fs. 2-3); incluso la Administración demandada tenía la potestad de reducir proporcionalmente el salario base de los trabajadores, cuestión que en la especie no acaeció. En consecuencia, estima el Tribunal que la pretensión de cobro por diferencias de salario con fundamento en el Decreto 319/2010 y la Resolución de fecha 30.11.2010 no puede progresar; en primer lugar porque la resolución de la DNA de fecha 30.11.2010, guarda directa relación y recoge lo establecido por el art. 247 de la Ley 15.809. En segundo lugar porque los actores no controvirtieron que eran retribuídos conforme al régimen horario establecido en dicha norma. Por ende, resulta incuestionable que la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas de fecha 30.11.2010 no genera el derecho al cobro de las diferencias salariales pretendidas, al concluirse que la retribución salarial establecida por parte de la Administración resultó ajustada a Derecho. En definitiva por valoración unitaria y racional del material probatorio incorporado debe llegarse a la conclusión de que los actores no se desembarazaron de la carga probatoria que les gravaba (arts. 137, 139 C.G.P.) específicamente en cuanto debía acreditar las diferencias salariales generadas por el desempeño de mayor horario, con la consecuencia, inevitable, de que sus postulaciones deben de sucumbir (arts. 137, 139, 140 y conc. C.G.P., Couture Fundamento... 3era. ed., pág. 240 y ss.). Por lo que sobre estos supuestos de hecho y de derechos, la decisión de primer grado desestimando la demanda debe ser compartida. Sin especiales sanciones procesales (art. 56 C.G.P., 688 C. Civil). Por tales fundamentos, atento a lo que establecen los Arts. 248 a 261 del C.G.P., el Tribunal, FALLA: Confírmase la sentencia de primera instancia, sin especial condenación procesal. Y, oportunamente, devuélvase. Dra. Graciela Gatti Dr. Eduardo J. Turell Ministra Ministro Dra. Ana M. Maggi Ministra Esc. Mariela Decaro Secretaria

En la misma línea se han pronunciado las sentencias de 1era instancia en los expedientes judiciales:

-VICO RIGBVY, GLADYS Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. COBRO DE PESOS

CIVIL 2º FICHA: 2-27658/2012

SENTENCIA 28/2013 DEL 15/05/13 (pendiente de resolución en el Tribunal de Apelaciones, al haber sido apelada por los perdidosos)

 

-OLIVERA RECALDE, MIGUEL Y OTROS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. COBRO DE PESOS.

CIVIL 5º FICHA: 2-22707/2012

SENTENCIA 7/2013 DEL 15/07/13 (pendiente de resolución en el Tribunal de Apelaciones, al haber sido apelada por los perdidosos)