Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/07/2006
Montevideo, 17 de julio de 2006.
VISTO: el régimen que regula la industria automotriz.
CONSIDERANDO: que es procedente introducir modificaciones en dicho régimen, reestableciendo el principio de no acumulación de los beneficios previstos por el Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, con los previstos por el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los exportadores de productos amparados en el Decreto Nº 316/992, de 7 de julio de 1992, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en dicha disposición, con la devolución de tributos a las exportaciones prevista en el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.
Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá para las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
Publicación : 24/7/006