¿Cómo es el trámite en la Dirección Nacional de Aduanas?

Fecha: 19/01/2011

El interesado deberá presentar, ante la Administración de Aduana de ingreso al país, la siguiente documentación (original o fotocopia autenticada por escribano o fotocopia certificada por el funcionario receptor):

A) Para los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación, así como para las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. No es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.

Formulario de Declaración Jurada con solicitud de ingreso de los bienes y efectos

Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.

Lista de bienes muebles y efectos visada por el Consulado.

Documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional.

Cédula de identidad uruguaya vigente o constancia de trámite de renovación.

Certificado de ingreso al país otorgado por la Dirección Nacional de Migración (Misiones 1513 esquina Piedras, Montevideo)

Conocimiento de embarque con el sello de constancia de entrega otorgada por la Agencia (B/L transferido).

B) Para el Vehículo automotor. Es obligatoria la intervención del Despachante de Aduana.

Si además de los bienes mencionados en el literal A) se desea ingresar al país un vehículo, se deberá tramitar su autorización ante el Ministerio de Economía y Finanzas. El vehículo quedará almacenado en un depósito aduanero (a costa del interesado), a la espera de la correspondiente resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el interesado contratar los servicios de un Despachante de Aduana a esos efectos y de la posterior tramitación del Documento Único Aduanero (DUA).

Si los bienes mencionados en los literales A) y B) ingresan al país por el Puerto de Montevideo, el trámite deberá realizarse en la Administración de Aduana de Montevideo, sita en el 2 ºPiso - Puerta 229 del Edificio de Aduana, Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n de la ciudad de Montevideo.

Los bienes declarados y que no resulten comprendidos en las autorizaciones precedentes, podrán ingresar de acuerdo al régimen general de importación, con intervención de un Despachante de Aduana, mediante el pago de los tributos correspondientes.