Ingreso y Egreso temporal de bienes destinados a Manifestaciones deportivas culturales, científicas y turísticas

Decreto 674/980, Decreto 073/002, Decreto 283/003, Decreto 086/007 Decreto 324/964 - art. 6 y Decreto 533/991

Fecha: 15/03/2021

Ingreso temporal de bienes destinados a Manifestaciones deportivas culturales, científicas y turísticas 

Ingreso de bienes destinados a Manifestaciones deportivas, culturales y científicas.

El ingreso de bienes destinados a manifestaciones deportivas, culturales, científicas y cobertura de prensa de interés turístico, por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero.

La gestión de admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, herramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por competidores radicados en el exterior, para participar en eventos deportivos organizados en el país, se tramitará con la garantía de la entidad deportiva rectora correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas, debiendo en todos los casos presentarse una comunicación del Ministerio de Deporte dando cuenta de la realización y fecha del evento.

Cobertura de prensa de interés turístico

La admisión temporaria de bienes destinados a actividades que hayan sido declaradas de "cobertura de prensa de interés turístico" por el Ministerio de Turismo están exentas del pago de tributos y tasas, no siendo aplicables la constitución de garantías.

Declaración de Interés del Ministerio de Educación y Cultura

La admisión temporaria de bienes destinados a fomentar proyectos artísticos - culturales que  incluyan cinematografía, audiovisuales, exposiciones de artes plásticas, producciones literarias o musicales; y científicos, promoviendo el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero se tramitará previa comunicación del Ministerio de Educación y Cultura, dando cuenta de la realización y fecha del evento o investigación.

Cuando la actividad a desarrollar haya sido declarada de interés ministerial no será necesario constituir garantía y se estará exento del pago de tributos y tasas.

¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de querer ingresar objetos de forma temporal para participar de Manifestaciones deportivas culturales, científicas y turísticas?

Se debe presentar ante Dirección Nacional de Aduanas:

  • Solicitud amparándose al presente régimen
  • Lista de bienes a ingresar
  • Aval de la Ministerio de Turismo
  • Declaración de cobertura de prensa de interés turístico cuando corresponda.
  • Resolución de interés ministerial cuando corresponda.

¿Cuál es el plazo máximo de permanencia?

En todos los casos el plazo máximo es de 90 días.

 

Egreso temporal de bienes destinados a Manifestaciones deportivas, culturales o religiosas

¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de querer egresar objetos de forma temporal para participar de exposiciones?

Presentar ante Dirección Nacional de Aduanas:

  • Solicitud amparándose al presente régimen
  • Lista de bienes a egresar
  • Aval o constancia que justifique la actividad o evento en el que se presentará.