INTRODUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS DEL MERCOSUR

Fecha: 20/03/2014

Nombre del Trámite/Servicio: Introducción de vehículos de turistas del MERCOSUR

 

¿Qué es?

Turista: toda persona que ingrese en el territorio de un Estado Parte distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y permanezca en él por lo menos veinticuatro (24) horas o hasta tres (3) meses. (Prorrogables por Migraciones). Los vehículos que podrán circular libremente dentro del territorio del MERCOSUR serán: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas. Estos vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas, circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.

Conductores Autorizados: propietario o usuario debidamente autorizado con documento expedido por autoridad competente; cónyuge del propietario o familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. También están autorizados los choferes profesionales siempre y cuando acrediten su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

En el caso de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país, los vehículos automotores comunitarios también podrán ser conducidos por cualquier dependiente residente o no en el país.

 

¿De quién depende?

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección Nacional de Aduanas

 

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

En oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país. 
  
 

¿Qué se necesita para realizarlo?

Se acreditará la calidad de vehículo comunitario presentando: - Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo. - Licencia de Conducir. - Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde). - Placas de matriculación y registro en el país de origen. - Si el conductor no es el propietario, documento expedido por autoridad competente.

Para acreditar la residencia en el Estado de matriculación del vehículo se deberá presentar el documento de identidad válido y vigente otorgado en el mismo.

Los ciudadanos uruguayos naturales o legales que residan habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos al amparo del presente régimen deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.

Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el plazo migratorio desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera.

Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país - extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán permanecer amparados en el régimen por el termino de un año y podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país).

 

Costo: No tiene costos.

 

Otros datos de interés:

Quedan fuera de este régimen aquellos vehículos que trasporten mercaderías que por su cantidad o características hagan suponer una finalidad comercial o sean incompatibles con la finalidad del turismo, así como aquellos que ingresen al país en vehículos propios o arrendados con el fin de desarrollar una actividad comercial o industrial como titular o dependiente. 

 

Por más información:Asesoría de Comunicación Institucional Teléfono: 29150007 internos 561 o 514 Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

  

Última actualización: 19/03/2014