Decreto N° 303/015

Modifícase el art. 44 del Decreto 349/001, de 4 de setiembre de 2001, relacionado con la aplicación práctica de multas por infracción al régimen de transporte de cargas.

Fecha: 14/11/2016
Tipo de Documento: Decreto

Fecha de Publicación: 16/11/2015

 

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS

 

Decreto 303/015

 

Modifícase el art. 44 del Decreto 349/001, de 4 de setiembre de 2001, relacionado con la aplicación práctica de multas por infracción al régimen de transporte de cargas.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA          

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Montevideo, 11 de Noviembre de 2015

  

VISTO: lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto N° 349/2001, de 4 de setiembre de 2001, en redacción dada por el artículo 14 del Decreto N° 366/013, de 12 de noviembre de 2013.   

RESULTANDO: que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto informa que no existen observaciones de índole jurídica que formular.   

CONSIDERANDO: que resulta conveniente, a los efectos de la aplicación práctica de los valores de las multas por infracción al régimen de transporte de cargas, establecer un mínimo y un máximo, considerando las distintas circunstancias del caso concreto. ATENTO: a lo expuesto.                      

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

 

Artículo 1

Modifícase el artículo 44 del Decreto N° 349/2001, de 4 de setiembre de 2001, en redacción dada por el artículo 14 del Decreto N° 366/013, de 12 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 44.- Quienes cometan las conductas descriptas en el artículo 42, se harán pasibles de una multa, que se graduará entre un mínimo de 10 UR (Unidades Reajustables diez) y los máximos que se establecen a continuación:- Por infracción al literal a) UR 50 Por infracción al literal b) UR 30 Por infracción al literal c) UR 100 Por infracción al literal d) UR 30 Por infracción al literal e) UR 50 Por infracción al literal f) UR 100 Por infracción al literal g) UR 50 Por infracción al literal h) UR 30 Por infracción al literal i) UR 100"

   Artículo que dió nueva redacción al art. 44 D. 349/001 en redacción dada por art. 14 D.366/013

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

 

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.