Decreto N° 183/015

Modifícase el literal d) del art. 5° y literales o), p) y q) del art. 9° del Decreto 356/014.

Fecha: 26/10/2016
Tipo de Documento: Decreto

 

Fecha de Publicación: 15/07/2015

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 

Decreto 183/015

 
 
 Modifícase el literal d) del art. 5° y literales o), p) y q) del art. 9° del Decreto 356/014.
 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de Julio de 2015

 

VISTO: los artículos 5° y 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, que disponen el

cumplimiento de ciertos requisitos para la importación de mercaderías, al amparo del régimen

de encomiendas postales internacionales.

 

CONSIDERANDO: que resulta conveniente ampliar los medios de pagos a utilizar en el régimen

referido, a efectos de incluir a los instrumentos de dinero electrónico definidos en el artículo 2°

de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014. 
 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

  

Artículo 1

Modifícase el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

 "d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería

deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero

electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa

administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central

del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con

el destinatario de la encomienda".

 

Artículo que dio nueva redacción al lit. "d" art. 5 del Decreto Nº 356/014

 

Artículo 2

Modifícanse los literales o), p) y q) del artículo 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014,

 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"o) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero

electrónico del titular de la compra.

p) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico.

q) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero

 electrónico del titular de la compra".

 

Artículo que dio nueva redacción a los literales "o", "p" y "q" art. 9 del decreto Nº 356/014

 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese. 

 

 Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.