Decreto Nº 104/015

Se dispone que las referencias realizadas a territorio aduanero nacional, por las normas que regulan los tributos administrados por la DGI, se considerarán efectuadas al territorio aduanero definido por el art. 1º de la Ley 19.276, con las exclusiones que se mencionan

Fecha: 16/04/2015
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 07/04/2015

Montevideo, 7 de Abril de 2015

 

VISTO: la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014.

 

RESULTANDO: I) que la mencionada Ley aprobó el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

II) que se han establecido modificaciones a la delimitación del territorio aduanero nacional, con incidencia en diversas disposiciones relativas a tributos administrados por la Dirección General Impositiva.

 

CONSIDERANDO: necesario correlacionar el sentido de las referencias establecidas en las normas tributarias con las aduaneras.

 

ATENTO: a lo expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

 

Artículo 1

 

Las referencias realizadas a territorio aduanero nacional, por las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, establecidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se considerarán efectuadas al territorio aduanero definido por el artículo 1º de la Ley Nº 19.276 de 19 de setiembre de 2014, excluidos los recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas.

 

 

Artículo 2

 

El presente decreto rige desde el 18 de marzo de 2015.

 

 

Artículo 3

 

Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.

 

Publicación: 13/04/2015.