Régimen Infraccional Aduanero:

La normativa vigente contempla la existencia de una serie de tipos infraccionales, los cuales se encuentran básicamente previstos en la Ley Nº 13.318 y la Ley Nº 16.320. Ellos son:1. El Contrabando "típico" (artículo 253 de la Ley Nº 13.318). 2. Contrabando Atípico o por ¿Abandono Infraccional" (artículo 256 de la Ley Nº 13.318). 3. La Diferencia (artículo 246 de la Ley Nº 13.318). 4. La Defraudación "residual" prevista por el artículo 251 de la Ley Nº 13.318. 5. La Diferencia de Valor, prevista por el artículo 149 de la Ley Nº 16.320. 6. La Defraudación prevista por el artículo 150 de la Ley Nº 16.320.