Régimen de Origen

El objeto material de las preferencias y otros beneficios negociados en los esquemas de integración, está representado por los bienes y servicios originarios y procedentes de los países miembros y no por los originarios y procedentes de terceros países, salvo en las condiciones que los países miembros acuerden entre sí. El régimen de origen precisamente procura definir los criterios de pertenencia nacional de los productos y servicios sobre los cuales se negocian las preferencias. Cuando los productos o servicios son creados enteramente dentro del territorio de un país miembro, como ocurre por ejemplo en el caso de los productos agrícolas, el origen ese evidente. Pero los problemas aparecen cuando se incorporan materiales o insumos importados desde terceros países. Así, un producto elaborado en el país "C" y luego exportado a "B", no recibirá la exención de aranceles aduaneros por parte de "A" simplemente porque "A" y "B" conformen una zona de libre comercio y el producto haya sido transo En "B" debe hacerse algo para transformar el producto de "C" en uno de "B". Las disposiciones de calificación de origen definen ese "plus" o valor agregado. En las uniones aduaneras, la existencia de una política comercial externa común implica que el régimen de origen deba referirse esencialmente a las mercaderías ingresadas desde terceros países. Los criterios típicamente utilizados en América Latina para la calificación de origen son: (a) El cambio en la partida arancelaria: un producto terminado en un país con materias o insumos provenientes de otro u otros países, se considera originario de aquél si (y sólo si) el procesamiento efectuado implica un cambio en la partida arancelaria, esto es, un cambio en la identificación comercial del producto; (b) El valor agregado: un producto terminado en un país con materias o insumos provenientes de otro u otros países, se considera originario de aquél si (y sólo si) el procesamiento efectuado se refleja en un porcentual mínimo y predeterminado de valor agregado; (c) Sistemas mixtos (cambio en la partida arancelaria y valor agregado). Así como se denomina "calificación" de origen al régimen que fija los criterios para determinar si cabe o no la extensión de las preferencias negociadas dentro de un esquema a los productos y servicios ingresados a un país miembro, se denomina "certificación" de origen al sistema de acreditaciones requerido para probar aquella calificación. (Término extraído del Glosario INTAL). (Véase también Certificado de Origen)