Liquidación

A los efectos de la liquidación de los tributos y de los tratamientos arancelarios de más favor serán aplicables, salvo disposición expresa en contrario, las normas vigentes a las siguientes fechas: a) la de numeración y registro del despacho aduanero o del expediente en su caso, para la importación de las mercaderías; y b) la de la detención o la denuncia, en los casos de contrabando. Pago previo. El pago de los tributos que recaude la Aduana deberá efectuarse antes del desaduanamiento de las respectivas mercaderías, con sujeción a las reglas y excepciones que al respecto se establezcan. (Código Aduanero. Artículo 87-88)