El despacho de las encomiendas con fines comerciales se cumplirá de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias que al respecto se establezcan. El despacho de los envíos cuyo peso valor excedan de los límites fijados legalmente, se cumplirá de acuerdo al régimen general de importación o exportación. (Código Aduanero. Artículo 116)