Las encomiendas sin fines comerciales estarán exentas del pago de tributos a la importación, a la exportación y tránsito. Se consideran encomiendas sin fines comerciales aquellas que tuvieran carácter ocasional y que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de las mercaderías, pueda presumirse, de acuerdo a la reglamentación correspondiente, que son para uso personal del destinatario o de su familia. (Código Aduanero. Artículo 115)