Infracción aduanera que se produce toda vez que, al hacerse las verificaciones del caso, se constata por parte de la Autoridad Aduanera respectiva, que si se hubieran seguido los datos e indicaciones brindadas por el declarante, el Fisco se hubiera perjudicado en la percepción de la Renta.Dicha infracción que podrá sustanciarse en vía administrativa o judicial, puede ser reconocida por el declarante, y eventualmente, su comisión, será sancionada con el pago de una multa, sin perjuicio de la reliquidación de tributos que corresponda realizar.