Crédito Documentario

Documento utilizado como medio de pago a nivel del comercio internacional, según la operación que a continuación se describe: - Comprador/importador y vendedor/exportador suscriben un contrato respecto de una determinada mercadería el comprador solicita de su banco la apertura de un crédito documentario. Dicho crédito puede ser revocable o irrevocable, entendiéndose que tendrá carácter revocable si no se hiciera expresa mención de su irrevocabilidad. el banco emisor, solicita a su corresponsal en el domicilio del vendedor, la notificación de dicho crédito a éste último. en los créditos irrevocables, el banco emisor puede solicitar a su corresponsal que confirme la apertura de dicho crédito, añadiendo al compromiso en firme suscrito con carácter irrevocable por el banco emisor el adicional asumido por el banco, entonces llamado, banco confirmador. Según los términos en que se hubieran solicitado y aceptado por el banco corresponsal, se procederá a la notificación al vendedor. recibida aNotificación, el vendedor procede a la expedición de las mercaderías correspondientes y a su documentación, según los términos previstos en el contrato que sirviera de base para la solicitud del crédito. se produce entonces, la entrega de la documentación correspondiente, a lo cual sigue, la recepción del precio por el vendedor. la documentación, entonces, es enviada por el banco corresponsal al emisor, el que reintegra al banco confirmador el precio oportunamente abonado, y la remite ¿ a su vez ¿ al comprador, para que pueda liberar finalmente la mercancía remitida por el vendedor.