¿Cuáles son los requisitos para el trámite?

Fecha: 19/01/2011

En ambos casos deberá presentar la siguiente documentación:

Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio, mediante título o nota institucional y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de cuatro años a contar de su ingreso a la República.

Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años.

Declaración de ampararse expresamente a la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 y el Decreto Reglamentario Nº 330/008 de 14 de julio de 2008.

En caso de que desee ingresar SU VEHÍCULO, deberá:

Presentar documentación que acredite la propiedad del vehículo.

Acreditar que el vehículo fue adquirido en el país de residencia con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se presentará con la correspondiente traducción -en su caso-, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República debiendo ser empadronado directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los treinta días del desaduanamiento.

El vehículo deberá proceder directamente desde exterior del país. No se podrá usufructuar en forma previa de un ingreso del vehículo al país bajo régimen de turista.

Legalización

Toda la documentación acreditante que se acompañe deberá ser debidamente legalizada por el Servicio Consular correspondiente.