Podrán introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez.