¿Qué facilidades existen para uruguayos que retornan definitivamente?

Fecha: 19/01/2011

Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clases de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de das ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus en todas sus modalidades. Quedará asimismo prohibido el Ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen. Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de cuatro años a contar de su ingreso a la República.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente." Art. 76 Ley 18.250