EXTRANJEROS QUE INGRESAN PARA RESIDIR DE FORMA PERMANENTE Y BENEFICIO DE EXTRANJEROS JUBILADOS

Fecha: 02/10/2014

Extranjeros que Ingresan para Residir en Forma Permanente y/o Beneficio para Extranjeros Jubilados que Obtengan Residencia Permanente

 

¿Qué es?

Los extranjeros que vienen a establecerse a Uruguay podrán ingresar: como equipaje no acompañado exentos de gravámenes y en condición de carga: ropas, objetos de uso personal usados, libros y periódicos, muebles y otros bienes de uso doméstico; y herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado. El goce del beneficio para estos últimos, está sujeto a la previa comprobación de la actividad que desarrolla el viajero.

 CONDICIONES:

  • El equipaje no acompañado deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo;

        • Arribar en condición de carga y desde la misma procedencia del viajero.

        • El trámite podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante autorizado por carta poder.

        • Deberá iniciarse con la presentación ante la Autoridad Aduanera de un expediente electrónico GEX con la siguiente documentación,  solicitud de ingreso, lista de efectos personales intervenida por el Consulado del país donde reside, constancia de ingreso al país otorgada por la Dirección de Migraciones. En el caso de ingresos de efectos personales por vía aérea podrá presentarse documentación que acredite su permanencia en el exterior 

El equipaje quedará en depósito hasta la autorización.

Para los extranjeros, mientras no les sea concedida la residencia permanente en el país, sus bienes podrán ingresar bajo el régimen de Admisión Temporaria, debiendo presentarse una garantía por los tributos que pudieren corresponder. El trámite lo realiza el interesado o quién lo represente, ante la Autoridad Aduanera. La garantía le será devuelta una vez acreditada la residencia definitiva en el país. 

 

¿De quién depende?

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Dirección Nacional Aduanas (DNA)

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

En el Interior: En cualquier Administración de Aduanas ubicada en el punto de ingreso al país. Ver el Directorio de Aduanas. En Montevideo: Aduana Montevideo Rambla 25 de Agosto de 1825 nº199. Acceso Yacaré, Planta Baja. Horario de atención: de 9:00 a 17:00 horas. Por consultas:  Comunicación Institucional Teléfono.: 2915 00 07 Int. 70 o 514. Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

 

¿Qué se necesita para realizarlo?

Previo al ingreso se deberá solicitar en el Consulado Uruguayo(*) del país de origen su intervención o el visado de la lista de efectos personales a trasladar. En nuestro país el trámite podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante autorizado por Carta Poder Notarial. Ante la Autoridad Aduanera deberá presentarse:

a) solicitud de ingreso (Formulario)

b) la lista de efectos personales intervenida por el Consulado.

c) la constancia de ingreso al país otorgada por la Dirección de Migraciones. (Certificado de Llegada)    El equipaje quedará en depósito hasta  la correspondiente autorización. Beneficio de Ingreso de vehículos para extranjeros jubilados: El extranjero que viene a radicarse al país, puede ingresar un vehículo solo si su situación está comprendida en lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 16.340: - Encontrarse en situación de retiro o jubilación. - Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares de los EEUU) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos generados en el exterior. - Haber adquirido, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el territorio nacional, la que deberá tener un valor  mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares  de los EEUU)  y no podrá ser enajenada durante un período de diez años o valores públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU).

 

(*) En el caso de que el país de residencia haya sido BRASIL, los documentos deben ser APOSTILLADOS. En la ciudad de Porto Alegre existen tres Tabelionatos donde puede pedir este trámite:

 

-Primer Tabelionato: tel (51) 30795300
-Tercer Tabelionato: tel (51) 321233876 y
-Noveno Tabelionato: tel (51) 33312535

 

 

 

Para tener en cuenta

Costos No tiene costos en Aduanas.

 

Forma de solicitarlo

Personalmente o a través de un representante.

 

Última actualización: 02/10/2014