Compras por internet y envíos

Fecha: 15/03/2021

¿Qué se entiende por encomienda postal internacional?

•       Envíos Intercambiados por dos o más países

•       Intervención de un operador postal, público o privado

•       Peso unitario no exceda 20 kgs

 

¿ Cuáles son las modalides de despacho de una encomienda postal internacional?

Puedo optar entre:

  • Si el envío arriba por correo expreso, y cumple con las condiciones del regimen y su valor de factura o declaración de valor es de hasta USD 200 (doscientos dólares de Estados Unidos de América) puede ampararse al régimen de la franquicia (no pago tributos);

  • Si el envío arriba por correo no expreso y cumple con los requisitos del regimen y su valor de factura o declaración de valor es de hasta USD 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) puede amparase al regimen de franquicia.

  • Si el envio arriba por correo expreso o no expreso, y cumple con las condiciones del regimen y su valor de factura o declaración de valor es de hasta USD 200 (doscientos dólares de Estados Unidos de Amércia) puede ampararse al regimen simplificado.

  • Si el envío arriba amparado a la Ley del Libro y cumple con las condiciones del regimen por hasta un valor de USD 1.000

Para los casos no amparados en los anteriores deberá aplicar el regimen general de importaciones.

 

¿Cuándo puedo ampararme en el regimen de franquicia?

Las Encomiendas Postales Internacionales arribadas al territorio nacional serán objeto del régimen de franquicia cuando cumplan con los siguientes requisitos:  

  • Despachadas por un Operador Postal

  • Ser recibidas por una persona física mayor de edad con cedula de identidad uruguaya

  • Sin fines comerciales

  • El peso unitario no exceda de 20 kg

  • La encomienda deberá estar acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería. En caso que la encomienda contenga una compra, el pago correspondiente deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

  • Hasta 3 veces por año civil por cada persona física, a excepción de libros y medicamentos de uso personal. Los medicamentos deberán dar cumplimiento a lo establecido en Resolución del Ministerio de Salud Pública de fecha 09 de setiembre de 2013.

  • No contenga productos que se encuentren gravados por el Impuesto Especifico Interno (IMESI)

  • Las mercaderías no se corresponden con las clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran autorizaciones especiales para su ingreso.

  • Su valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para el caso de envíos expresos y U$S 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) en el caso de envíos no expresos.

 

¿Cuándo puedo ampararme en el regimen simplificado (con cobro anticipado del 60%)?

Las Encomiendas Postales Internacionales arribadas al territorio nacional que cumplan con los siguientes requisitos, podrán optar por pagar en sustitución de toda tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria correspondiente a la aplicación de una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América):

  • Despachadas por un Operador Postal

  • Ser recibidas por una persona física o jurídicas

  • Con o sin fines comerciales

  • El peso unitario no exceda de 20 kg

  • La encomienda deberá estar acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería.

  • Sin límite en la cantidad de envíos.

  • No contenga productos que se encuentren gravados por el Impuesto Especifico Interno (IMESI)

  • Las mercaderías no se corresponden con las clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran autorizaciones especiales para su ingreso.

  • Su valor de factura o declaración de valor no exceda los U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).

 

¿Cuándo puedo ampararme en el regimen por Ley del Libro?

Para la mercadería determinada en la Ley del Libro (Ley 15.813) los requisitos de la encomiedna son:

•          Con o sin fines comerciales

•          Sin límite de veces

•          Personas físicas o jurídicas

•          Hasta USD 1,000 valor de factura o declaración de valor.

•          Sin pago de tributos

 

¿Dónde y cómo registro un envío?

El Operador Postal será el encargado de declarar la mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas.

En caso que el envío arribe al territorio nacional por un Operador Postal habilitado en la categoría “Courier” el interesado deberá proporcionarle al operador postal, previo al arribo del envío, todos los datos necesarios para una correcta declaración.

En el caso de los envíos arribados por la Administración Nacional de Correos, la declaración la deberá realizarel interesado a través de la  página Web del Correo: https://www.correo.com.uy/home

La encomienda postal que no fuera declarada previo a su arribo será retenida en todos los casos.

 

¿Cómo procedo si la encomienda fue retenida?

Deberá seguir lo dispuesto en el Comunciado 54/2018 del Área de Gestión de Comercio Exterior.

 

¿En qué casos se deben pagar impuestos ante la Dirección Nacional de Aduanas?

Las encomiendas Postales Internacionales en aplicación del regimen de franquicia y de la Ley del Libro están excentas de todo tributo.

Las Encomiendas Postales Internacionales en aplicación del régimen simplificado, podrán optar por pagar en sustitución de toda tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria correspondiente a la aplicación de una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América).

Las encomiendas amparadas al regimen general de importación deberán ser despachadas a traves un DUA (Documento Único Aduanero), para lo que debe intervenir un Despachante de Aduana. Las personas físicas podrán realizar hasta dos DUA por año.

 

¿ Qué sucede con los envíos con obsequios familiares?

Los obsequios familiares pueden ingresar bajo el regimen de franquicia y serán contabilizados dentro de los 3 envíos anuales, siempre que cumplan con los requisitos del régimen.

De lo contrario el titular podrá optar por reservar su cupo anual para otros envíos, procediendo a abonar los tributos correspondientes amparandose al regimen simplificado o en caso de no cumplir con los requisitos  corresponderia aplicar el regimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.

El valor se acreditará ante la Aduana mediante un documento en donde se declara el valor de la mercadería. Por declaración de valor deberá interpretarse el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.

 

¿Que se entiende por valor de factura?

Por valor de factura deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso.

 

¿Puedo realizar compras por fuera de la franquicia?

Si. Si el valor de factura es de hasta USD 200 puede optar por el regimen simplificado, en los demás casos deberá ampararse al régimen general según corresponda.

 

¿Qué mercadería no puedo traer bajo el régimen de encomiendas postales internacionales?

El regimen de encomiendas postales internacionales excluye del regimen toda mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Especifico Interno (IMESI) y aquella que se considera prohibida.

Algunos ejemplos de estas mercaderías:

  • Mercadería Prohibida:

o Lo que está prohibido debido a medidas fitosanitarias. Por ejemplo: semillas, alimentos

frescos, plantas y flores naturales.

o Lo que está prohibido debido a medidas de seguridad. Ejemplo: Productos inflamables, gases

comprimidos, explosivos, infecciosos o corrosivos, armas)

o Otros artículos prohibidos como ser: pornografía, drogas o sustancias controladas.

  • Mercaderías gravadas por IMESI:

o Bebidas alcohólicas

o Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales)

o Cigarrillos y tabacos

o Aceites y grasas lubricantes

o Artículos de perfumería

o Cosméticos

 

¿Puedo enviar al exterior encomiendas Postales internacionales? ¿Cuáles son los requisitos?

Si, por hasta un monto de USD 200 (doscientos dólares de Estados Unidos de América) y/o mercaderías amparadas a la Ley del Libro por hasta USD 1.000.

Requisitos al regimen Régimen de Exportación de Encomienda Postales Internacionales:

  • Con o sin fines Comerciales

  • Sin limitación de veces.

  • Personas físicas o jurídicas

  •  Hasta USD 200 Valor de factura o declaración de valor

  • Sin pago de tributos

 

Requisitos al régimen de la Ley del Libro:

  • Con o sin fines comerciales

  • Sin límite de veces

  • Personas físicas o jurídicas

  •  Hasta USD 1,000 valor de factura o declaración de valor.

  • Sin pago de tributos

 

¿Qué se entiende por valor de factura en la exportación de encomiendas?

El valor de factura es el monto total detallado por el vendedor de la factura comercial de venta. Cuando no exista factura, deberá acompañarse un documento de efect equivalente, en el que deberá constar la información relativa al remitente, destinatario, descripción detallada de la encomienda y el monto total detallado por el Remitente/exportador

¿Cómo procedo  si mi encomienda supera los montos prestablecidos?

Todo lo que supere los montos antes mencionados deben egresar amparados por el regimen general con los siguientes requisitos:

  • DUA (Documento único Aduanero de exportación)

  • Despachante de Aduana

  • Personas físicas: hasta 2 veces por año civil