Ley N° 18.834

Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal - Ejercicio 2010 -

Fecha: 12/12/2011
Numero: 18.834
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 04/11/2011

 

LEY N° 18.834 de 04/11/2011 

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

EJERCICIO 2010

APROBACIÓN

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

Artículo 277

 

La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor en aduana no exceda los U$S 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), estarán exentas del pago de tributos.

 

El régimen tributario previsto en el inciso anterior no se aplicará a encomiendas que contengan mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno y podrá no aplicarse a encomiendas que contengan mercaderías restringidas, entendiendo por estas últimas, aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional.

 

La exoneración tributaria prevista en el inciso primero se aplicará bajo circunstancias normales. El Poder  Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales.

 

Estas medidas podrán incluir:

 

A) El requisito que cada encomienda sea recibida por una persona física mayor de edad para su uso personal y sin fines comerciales.

 

B) El establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas que puedan ser recibidas por una misma persona en un determinado período.

 

C) La exigencia que el titular del medio de pago coincida con el titular de la compra y el destinatario.

 

D) La limitación de los tipos de medios de pago que pueden ser utilizados.

 

El Poder Ejecutivo podrá requerir a los operadores postales de entrega expresa que proporcionen la  información necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control respectivas, a efectos de otorgar las exoneraciones tributarias previstas en este artículo.

 

Las encomiendas comprendidas en el presente artículo no requerirán intervención de Despachante de Aduana.

 

En caso de incumplimiento del presente régimen, y siempre que no se configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de treinta días desde el ingreso de la mercadería al país. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación aduanera, la mercadería se considerará en abandono no infraccional

 

En su redacción dada por el art. 373 de la Ley Nº 19.149 de 24/10/2013.

 

Reglamentado por el Decreto N° 184/012 de 6/6/012

   

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER

  

Publicación: 17/11/011

Comunicación