Régimen de franquicia

Fecha: 17/03/2023

Para poder ampararse a la franquicia internacional exonerada de tributos los requisitos son: 

  • Hasta 3 envíos por año civil por persona
  • Ser ciudadano mayor de 18 años con cédula de identidad uruguaya vigente
  • El valor factura en el caso de compras o declaración de valor en caso de obsequios, no puede superar los USD 200 (envío expreso) y USD 50 (envío no expreso)
  • Debe ser para uso personal, sin fines comerciales
  • El peso del envío no puede superar los 20 kg
  • En caso que la encomienda contenga una compra, el pago correspondiente deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
  • La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda
  • El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI) ni tampoco mercaderías consideradas como prohibidas
  • En el caso de contener mercadería que requiera un trámite o certificado especial emitido por otro organismo, para su ingreso al país, deberá contar con el mismo (mercadería controlada).

 

IMPORTANTE: 
Valor factura: deberá interpretarse el monto total detallado por el vendedor del exterior en la correspondiente factura comercial de la compra, con o sin gastos de envío según corresponda en cada caso. 
Declaración de valor: el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior.
Correo Expreso: mercadería transportada por operadores postales de correo expreso (ejemplo: couriers privados y EMS: servicio expreso del Correo uruguayo).
Correo No Expreso: encomiendas postales internacionales de entrega común, Correo Uruguayo.
Abandono: La Mercadería que permanezca más de 30 días desde la notificación de su arribo al destinatario sin que este se presente, deberá ser declarada en abandono por parte del depositario ante el juzgado competente.