Entran en vigencia disposiciones de control de exportaciones por Puerto de Montevideo

Fecha: 18/11/2019

Hoy entran en vigencia las nuevas “disposiciones de control de exportaciones por el Puerto de Montevideo”. Estas prevén que  “las operaciones de exportación que tengan prevista la salida del territorio aduanero por la vía marítima desde el Puerto de Montevideo e ingresen a esta zona primaria en contenedor o como carga suelta, con exclusión de las que involucren cargas embarcadas a granel o animales vivos del capítulo 01 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, deberán ajustarse al procedimiento DUA Digital - Exportación, puesto en vigencia por la Orden del Día 9612012 del 13 de diciembre de 2012, con las disposiciones modificativas que se prevén en la resolución general (RG 90/2019)”.

Dentro de estas disposiciones las Gerencias de las Áreas de Gestión Operativa Aduanera y Control y Gestión de Riesgo “conformarán el Equipo especial de control de operaciones de exportación. Dicho equipo será el que determine las acciones de control y dispondrá la coordinación de las actividades correspondientes en cualquier momento o etapa del despacho, debiendo todas las personas vinculadas a las actividades aduaneras intervinientes cumplir con las instrucciones que esta unidad emita”.

El Equipo de control podrá “disponer: a. Revisiones totales o selectivas de contenedores y lo carga suelta, en las que privilegiará la utilización del escáner como mecanismo de control equivalente a la revisión física de las mercaderías; b. Cuando sea imprescindible acceder directamente a las mercaderías, que la verificación física se realice en áreas del depósito o terminal designada en el DUA, o en otras instalaciones que se coordinen con el Exportador y el Despachante de aduana, que a su juicio cuenten con las condiciones de seguridad, espacio y servicios necesarios; c. Acciones manuales que inmovilicen contenedores o carga suelta; d. Acciones automatizadas a través del sistema LUCIA que inmovilicen contenedores o carga suelta en caso de detección de indicios de eventuales irregularidades; Autorizaciones de retorno de contenedor a planta del Exportador cuando por razones de transporte, el mismo no pueda ser embarcado; Toda otra intervención que entienda pertinente a los efectos del control encomendado”.

También se establece en estas nuevas disposiciones que “el Despachante de aduana interviniente deberá numerar el DUA de exportación según el procedimiento vigente, consignando el Código del depósito aduanero o terminal intra-portuario, que recibirá inicialmente los contenedores o la carga suelta. Será de carácter obligatorio la consignación del código "S" en "Indicador de contenedores" si en la operación se utilizan contenedores o "N" en caso contrario”.

El Exportador, “completado el relleno final de cada contenedor del DUA de exportación, deberá proceder al cierre del mismo y la instalación de un precinto de seguridad, pudiendo ser este diferente de aquellos con los que el contenedor egresará del territorio aduanero, cuando estos dispositivos sean sustituidos en el proceso de despacho por la intervención preceptiva de otros organismos de control dentro de la zona primaria”.

Todos los precintos que sean utilizados deberán cumplir con la norma PAS ISO I7712 y ser de alta seguridad (ser clase H). A continuación deberá comunicar al Despachante de aduana los detalles de la expedición, estando impedido de presentar el contenedor o la carga suelta en el acceso a la zona primaria hasta tanto reciba la instrucción del Despachante de aduana de que el envío está autorizado.

Más adelante también se señala que “el Despachante de aduana, Exportador, Transportista, Depositario y cualquier otra persona vinculada interviniente que estuviera frente a una incidencia que pudiera impedir el cumplimiento de estas disposiciones, o que advierta cualquier situación anómala, irregular o extraña respecto de la operación en proceso de la que participe, deberá poner la situación en conocimiento del Equipo de control en forma inmediata. Los gastos que se originen como resultado de las acciones de control no serán de cargo de la DNA”.

“El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infraccionales aduaneras y/o penal e s correspondientes”.

El texto completo de la Resolución General (RG 90/2019) puede encontrarlo en nuestra página Web.

   Seguinos en:

YouTube   Twitter