Decreto N° 210/015

Sustitúyese el art. 10 del Decreto 51/014, relativo a los requisitos necesarios para obtener y mantener un certificado OEC (Operador Económico Calificado).

Fecha: 28/10/2016
Tipo de Documento: Decreto

 

Fecha de Publicación: 11/08/2015

 

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                              

Decreto 210/015

  

Sustitúyese el art. 10 del Decreto 51/014, relativo a los requisitos necesarios para obtener y mantener un certificado OEC (Operador Económico Calificado).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de Agosto de 2015   

 

VISTO: lo establecido en el artículo 40 de la Ley 19. 276, de 19 de setiembre de 2014.   

RESULTANDO: que el Decreto N° 51/014 de 28 de febrero de 2014, reglamentó el Programa Operador Económico Calificado creado por el artículo 148 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.   

CONSIDERANDO:

I) que en el artículo 10 del mencionado Decreto se establecen los requisitos que debe cumplir toda persona física o jurídica para obtener y mantener un certificado OEC.   

II) que se entiende necesario modificar los requisitos previstos a efectos de alinearse, a las mismas exigencias establecidas por otros países respecto a la antigüedad mínima de actuación, como operador de comercio exterior y a lo exigido reglamentariamente por la Dirección General Impositiva en lo referente a la confección de los estados contables.   

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,                      

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

 

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 51/2014, referente a los requisitos para obtener y mantener un certificado OEC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:   

"Artículo 10: REQUISITOS PARA OBTENER Y MANTENER UN CERTIFICADO OEC: Para obtener o mantener un certificado OEC la persona física o jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y poseer una antigüedad mínima de tres años como operador de comercio exterior. No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando se trate de empresas que hayan surgido como resultado de una transformación, escisión o fusión de empresas existentes, o cuando se trate de empresas internacionales de reconocida trayectoria que establezcan una sucursal en Uruguay.   

b) Poseer solvencia financiera consistente en no encontrarse en procesos de concurso, no poseer embargos judiciales, ni estar condenado mediante sentencia o resolución firme por falta de pago. Asimismo, se tomarán como indicadores en la evaluación de la solvencia las calificaciones de riesgo crediticio publicadas por el Banco Central del Uruguay y los ratios de liquidez de la empresa, cuyos parámetros mínimos serán determinados por resolución general y fundada de la Dirección Nacional de Aduanas. Si no existieren entidades bancarias que califiquen a la empresa, la misma debe presentar al menos cuatro referencias comerciales que certifiquen que operó internacionalmente sin inconvenientes financieros, cumpliendo regularmente con sus obligaciones de pago durante los tres últimos años.   

c) Cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General Impositiva en cuanto a la preparación y presentación de estados contables.   

d) Presentar declaración jurada con un detalle de las causas en proceso o cerradas que vinculen a la empresa, sus propietarios o directores con delitos o infracciones aduaneras, tributarias o penales relacionadas a narcotráfico, terrorismo, contrabando, piratería, tráfico de armas y/o personas, delitos relacionados con el lavado de activos y delitos precedentes de éste u otras vinculadas con la seguridad del comercio exterior. En caso de no existir ninguna causa en proceso o cerrada, explicitarlo en la declaración jurada.   

e) Tener, tanto la empresa, como sus propietarios y directores, un historial de cumplimiento aduanero y tributario satisfactorio, a juicio de la autoridad aduanera, de acuerdo a los criterios establecidos en las resoluciones que a sus efectos dicte la Dirección Nacional de Aduanas.   

f) Contar con una adecuada gestión administrativa, documentada y de aplicación comprobable, que garantice que la empresa tiene control de sus operaciones de comercio exterior, asegure la transparencia de los registros comerciales y permita el control aduanero de las mismas.   

g) Contar con un sistema de gestión de la seguridad, documentado, de aplicación comprobable y ajustado a los riesgos a los que está expuesta la empresa de acuerdo a la naturaleza y escala de su propio modelo de negocios. El mismo debe cumplir, entre otros, los requerimientos específicos que establecerá la Dirección Nacional de Aduanas en cuanto a:

i. Seguridad en relación a los socios comerciales        

ii. Seguridad en las unidades de transporte de carga        

iii. Seguridad en el acceso de personas        

iv. Seguridad en la contratación del personal        

v. Seguridad de las mercaderías        

vi. Seguridad física en las instalaciones        

vii. Seguridad de la información   

Otros requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas para adecuar el Programa OEC a las tendencias mundiales en materia de seguridad de la cadena logística de comercio exterior.

   Artículo que dio nueva redacción al art. 10 del Decreto Nº 51/014

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

 

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.