Hay una ley que te ampara

Ley Nº 17.514: Volencia Doméstica - Declárese de interés general las actividades orientadas a su prevención, detección temprana, atención y erradicación.

Fecha: 14/09/2015

En Uruguay a fines de la década de los 80 y principios de los 90 la Sociedad Civil Organizada comienza a dar una respuesta sistemática a las víctimas de situaciones de Violencia de Género, así como a desarrollar acciones de sensibilización hacia la sociedad en general y hacia el Estado en particular.

En el año 2002, se aprueba la Ley Nº 17.514

Esta Ley establece que ante un caso de Violencia de Género tenes derecho a:

  • Realizar la denuncia por violencia en la seccional policial de tu barrio, en la Comisaria de la Mujer o Juzgados correspondientes (en Montevideo Juzgado Especializado en Violencia Doméstica y en el Interior Juzgado Letrado).
  • Que un juez o una jueza intervenga de inmediato y te informe su resolución.
  • Que se tomen medidas de protección para ti y tu familia.
    Por ejemplo el retiro del agresor de la casa, prohibición de acercarse y comunicarse contigo durante un plazo determinado.
  • Que se resuelva una pensión alimenticia provisoria.
  • Denunciar nuevamente cuando el agresor no respeta las medidas de protección decididas en el Juzgado.

 

Por la presente se dispone la creación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica como órgano responsable de elaborar, ejecutar y dar seguimiento a la implementación del Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica; coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres (InMujeres), en su carácter de responsable de presidir dicho Consejo.