Ley 18.897

Fecha: 22/05/2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 Ley 18.897

Apruébase la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera

Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de

Cooperación Aduanera.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental

del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Recomendación del Consejo de

Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que

establece un Consejo de Cooperación Aduanera, avalada en

Bruselas, Reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17

de abril de 2012.

DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,

Secretario.

RECOMENDACIÓN RELATIVA ALA ENMIENDA DE LA

CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN

ADUANERA

(30 de junio de 2007)

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA,

RECONOCIENDO la creciente importancia del rol de las

Uniones Aduaneras o Económicas en los negocios internacionales y

especialmente en las materias relacionadas con los intercambios comerciales,

CONSTATANDO que ciertas Uniones aduaneras o económicas participan activamente en

los trabajos de la Organización,

TENIENDO EN CUENTA el legítimo deseo manifestado por

una Unión aduanera o económica de formalizar esta participación

convirtiéndose en Miembro de la Organización y la posibilidad de que

otras Uniones pudiesen querer hacer lo mismo en el futuro,

TENIENDO EN CUENTA que, para que una Unión aduanera o

económica adquiera la calidad de Miembro, es conveniente proceder

a la enmienda de la Convención que crea un Consejo de cooperación

aduanera,

CONSIDERANDO asimismo las disposiciones del Artículo XX de

la Convención que crea un Consejo de cooperación aduanera, relativas

al procedimiento de enmienda dela referida Convención,

RECOMIENDA a todas las Partes contratantes de la Convención

que crea un Consejo de Cooperación aduanera, realizar las siguientes

enmiendas ala referida Convención:

 

Enmendar en los siguientes términos el Artículo VIII a) de la

Convención:

ARTÍCULO VIII

a) Con excepción de las Uniones aduaneras o económicas

Miembros, para las cuales el Consejo adopta disposiciones

específicas, cada Miembro del Consejo dispone de un voto. No

obstante, ningún Miembro podrá votar en asuntos relativos a la

interpretación y a la aplicación de las convenciones vigentes, referidas

en el Artículo III d) arriba indicado que no le son aplicables ni sobre

las enmiendas relativas a esas convenciones.

Insertar un nuevo literal d) en el Artículo XVIII de la Convención,

que quedará redactado como sigue:

Artículo XVIII

a) El Gobierno de cualquier Estado no signatario de la presente

Convención podrá adherir a la misma a partir del 1º de abril

de 1951.

b) Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el

Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica que notificará este

depósito a todos los Gobiernos signatarios y adherentes así

como al Secretario General.

c)La presente Convenciónentrará en vigor con respecto a todo

Gobierno adherente en la fecha del depósito de su instrumento

de adhesión pero no antes de su entrada en vigor tal como se

estipula en el Artículo XVII a).

d) Cualquier Unión aduanera o económica puede, de

conformidad con las disposiciones de los párrafos a), b)

y c) arriba referidos, convertirse en Parte contratante de

la presente Convención. Toda solicitud de convertirse en

Parte contratante procedente de una Unión aduanera o

económica deberá ser sometida primeramente al Consejo

para su aprobación. A los efectos de la presente Convención,

se entiende por “Unión aduanera o económica” una Unión

constituida y compuesta por Estados competentes para

adoptar su propia reglamentación que es obligatoria

para esos Estados en las materias comprendidas por la

presente Convención y para resolver adherir a la presente

Convención, según sus procedimientos internos.

SOLICITA a las Partes contratantes de la Convención que crea

un Consejo de cooperación aduanera que acepten la presente

Recomendación de notificar por escrito su aceptación al Ministerio

de Asuntos Exteriores de Bélgica.

ENMIENDA DELA CONVENCIÓN QUE CREAUN CONSEJO

DE COOPERACIÓN ADUANERA

Enmendar en los siguientes términos el Artículo VIII (a) de la

Convención:

1. ARTÍCULO VIII (a) de la Convención se enmienda como sigue:

(a) Con excepción de las Uniones Aduaneras o económicas

Miembros, para las cuales el Consejo adopta disposiciones

específicas, cada Miembro del Consejo dispone de un voto. No

obstante, ningún Miembro podrá votar en asuntos relativos

a la interpretación y a la aplicación de las convenciones

vigentes, referidas en el Artículo III d) arriba indicado que

no le son aplicables ni sobre las enmiendas relativas a esas

convenciones.

2. Acontinuación del ARTÍCULO XVIII c) de la Convención, se

introduce un nuevo párrafo como sigue:

d) Cualquier Unión aduanera o económica puede, de

conformidad con las disposiciones de los párrafos a), b) y c) arriba

referidos, convertirse en Parte contratante dela presente Convención.

Toda solicitud de convertirse en Parte contratante procedente de una

Unión aduanera o económica deberá ser sometida primeramente al

Consejo para su aprobación. A los efectos dela presente Convención,

se entiende por “Unión aduanera o económica” una Unión

constituida y compuesta por Estados competentes para adoptar

su propia reglamentación que es obligatoria para esos Estados

en las materias comprendidas porla presente Convencióny para

resolver adherir ala presente Convención, según sus procedimientos

internos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de Abril de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese

en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se

aprueba la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera

Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo

de Cooperación Aduanera, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, en

fecha 30 de junio de 2007.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO;

FERNANDO LORENZO.

Comunicación