Encomiendas Postales Internacionales

Fecha: 09/05/2012

Ante la aparición en las últimas horas de información en los medios de prensa e innumerables consultas recibidas por nuestra institución sobre el artículo 277 de la Ley 18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa;la Dirección Nacional de Aduanas realiza las siguientes puntualizaciones aclaratorias a la opinión pública.

 1-     Que este decreto reglamentario está en proceso de constitución por lo tanto, no sólo no existe un texto final del mismo; sino que obviamente no ha sido publicado y no hay ningún nuevo concepto que tenga vigencia sobre el tema.

2-     Que es el Sr. Presidente dela República quien decreta para que luego este Decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

3-     Que sin el paso anterior no existe la determinación como tal, por lo que queda claro que al día de hoy, miercoles 9 de mayo de 2012, no existe ningún nuevo decreto al respecto.

4-     Que por todos los conceptos y hechos antes detallados, las condiciones establecidas legalmente para que los usuarios y los operadores postales de entrega expresa puedan hacer uso del sistema, así como su ámbito de aplicación, permanecen incambiadas.

5-     Que de la anterior afirmación se desprende claramente que al día de hoy tanto condiciones como procedimientos permanecen sin modificaciones.

6-     Que clara y oportunamente, cuando el decreto sea firmado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial tomando vigencia de acuerdo a lo previsto; la Dirección Nacional de Aduanas expondrá a través de todos los medios informativos a su disposición, el alcance y demás condiciones de la nueva reglamentación que se elabora.

7-     Que hasta tanto eso no suceda, todo el resto de la información circulante se trata de especulaciones que lejos de informar, desinforma y provoca reacciones no beneficiosas de los usuarios.

8-     Que de acuerdo a la política de transparencia e información promovida por esta Dirección Nacional durante este período de actuación, toda la información, condiciones y alcances de esta reglamentación serán puestas a disposición de todos los ciudadanos pero, lógicamente, una vez que esta sea aprobada.

9-     Que por lo tanto no existe de momento ningún insumo nuevo o información sobre el artículo 277 de la Ley 18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa.

Comunicación