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Fecha: 24/02/2012

Encomiendas Postales Internacionales , coexisten actualmente dos regímenes diferentes

 

I)             Régimen aplicable a las encomiendas internacionales de entrega expresa

 

Normativa aplicable

 

*Art. 277 ley 18.834 04/11/2011

*Decreto 184/012

*Orden del Día dictada porla Dirección Nacionalde Aduanas 49/2012

 

Este régimen es aplicable a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa, son aquellas que arriban al país a través de empresas prestadoras de servicios de correo privado o courrier registradas antela DirecciónNacionalde Aduana.

 

Comprende hasta cinco envíos postales por año de carácter personal y/o compras a través de Internet, recibidos por el mismo destinatario.

 

Dichas Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa, estarán exentas del pago de los tributos aduaneros, así como del Impuesto al Valor Agregado.

 

Las encomiendas deben tramitarse en condiciones normales y se considera que se cumple con estos requisitos en los siguientes casos:

  • sean sin fines comerciales
  • el peso bruto no exceda los20 kilogramos
  • el valor en aduanas sea de hasta US$ 200 (el valor en aduana para estas operaciones se integrará con el precio de compra del exterior más los costos de flete y seguro hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional).
  • los envíos deberán estar acompañados de la factura original de compra, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro.
  • en caso de que se trate de envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente.
  • se disponga de los datos de la persona física que recibe la encomienda: cédula de identidad, nombre, dirección, descripción de la mercadería, precio de compra en el exterior, costos de flete, seguro, y peso bruto. (obsérvese que el régimen es aplicable solo a personas físicas no jurídicas) Cuando no se disponga únicamente del dato Cédula de identidad de la persona física que recibe la encomienda, se consignarán en forma obligatoria el resto de la información. En estos casos, el OPCE podrá presentar esta información ala DNAposteriormente, para la determinación de la pertinencia de la aplicación del régimen).
  • para el caso de productos que arriban por encomiendas postales internacionales de entrega expresa pero que carecen de los datos mencionados en el punto que antecede, el despacho de la mercadería se efectuará según lo dispuesto por el Decreto 506/001.
  • sean recibidos en destino por la misma persona física a título personal, hasta 5 veces por año civil (1°de enero a 31 de diciembre).
  • no contengan productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI).
  • que no se trate de mercaderías que han sido clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran de licencias no automáticas que la normativa disponga (certificados sanitarios, fito-zoo sanitarios, juguetes y neumáticos, entre otros).

 

II)            Régimen aplicable a encomiendas internacionales (distintas de las del numeral I)

 

Normativa aplicable

 

* Decreto 506/001

 

Dicho régimen es aplicable a encomiendas postales internacionales, entendiendo por tales, los envíos   intercambiados por  dos o más países (vía superficie o aérea) que se efectúen con intervención de las administraciones de correo del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs.

 

Se trata de envíos realizados por empresas que aún no han instrumentado los mecanismos operativos para poder cumplir con el sistema de Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa conforme al art.  5 del Decreto 184/012.

En éste caso, las encomiendas sin fines comerciales cuyo peso unitario no supere los20 kilogramos, tengan un Valor en Aduana (precio del producto más costo de envío y seguro) equivalente en moneda nacional de hasta U$S 50 (cincuenta dólares estadounidenses), estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, así como del Impuesto al Valor Agregado.

Esta exención es aplicable hasta 2 veces por año, siempre que sean envíos de bienes para uso o consumo personal del destinatario o de su familia. El trámite para despachar estas encomiendas no requerirá la intervención de Despachante de Aduana. 

Si el valor equivalente en moneda nacional es superior a los U$S 50 pero menor de U$S 100, el destinatario deberán abonar por concepto de tributos a la importación, el 60% del Valor en Aduana (precio del producto más costo de envío y seguro). No requiere intervención de Despachante de Aduana.

Si el valor equivalente en moneda nacional es superior a los U$S 100, corresponde la aplicación del Régimen General de Importación, y requiere intervención de Despachante de Aduana.

 

 

 

 

NORMATIVA

Decreto 506/001