Decreto N° 506/001

Fecha: 23/09/2011
Numero: 506/001
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 20/12/2001

 

Montevideo, 20 de diciembre de 2001.

Decreto Derogado por artículo 6 del Decreto Nº 336/015

 

VISTO: las normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales.

 

RESULTANDO: que es necesario adecuar las referidas disposiciones a la realidad derivada de las modificaciones que ha experimentado el comercio mundial a partir del uso de nuevas tecnologías.

 

CONSIDERANDO: I) que dicha adecuación debe, en primer lugar atender a la salvaguarda de las condiciones de equidad en la carga tributaria que deben aportar los bienes adquiridos a empresas locales en relación a similares bienes importados a través de las nuevas modalidades aludidas.-

II) que sin perjuicio de ello, a efectos de facilitar la libertad de elección de los consumidores en el referido marco de equidad, resulta conveniente establecer un régimen opcional de tributación simplificado.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 114º a 116º del Código Aduanero y artículo 649º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos intercambiados por dos o más países (vía superficie o áerea) que se efectúen con intervención de las administraciones de correo del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs. (veinte kilogramos).

 

Artículo 2

Las encomiendas postales sin fines comerciales, cuyo valor estimado por la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,oo (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán exoneradas de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, siempre que contengan:

1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:

comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto.

2) ropa usada.

3) equipaje no acompañado de uso personal.

 

Artículo 3

Quedan excluidas del concepto de encomiendas postales sin fines comerciales a que refiere el artículo anterior, a aquellas encomiendas respecto de las que se verifique alguna de las siguientes hipótesis:

a) los envíos postales sean remitidos en origen o recibidos en destino más de dos veces por año por la misma persona física o jurídica.-

b) quien importe los bienes a territorio aduanero nacional los haya adquirido a una empresa del exterior por sí o a través de un representante.-

Exceptúase de lo dispuesto en los incisos anteriores a los envíos de medicamentos para uso personal.-

 

Artículo 4

Establécese un régimen opcional simplificado de liquidación de los tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, el que consistirá en el pago de una única prestación equivalente al 60% (sesenta por ciento) del valor en aduana.

Dicho régimen sólo podrá utilizarse en los siguientes casos:

a) las encomiendas sin fines comerciales cuyo valor en aduana sea igual o superior al limite a que se refiere el artículo 1º, pero no exceda los U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América).

b) los envíos que sin encuadrar en el concepto de encomiendas sin fines comerciales tengan un valor en aduana que no supere los U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América).

En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno.

 

Artículo 5

A efectos de la determinación de los límites a que refieren los artículos 2º y 4º, así como para la cuantificación de la base imponible de la prestación unificada, los envíos mediante encomienda deberán estar acompañados de la factura original de venta cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requieran tal tipo de documentación.

 

Artículo 6

El importe equivalente en moneda nacional se determinará multiplicando el monto en dólares de los Estados Unidos de América, por el tipo de cambio comprador billete interbancario al cierre del día hábil anterior al del despacho.

 

Artículo 7

En los casos previstos en este Decreto se tramitará un permiso postal, sin necesidad de intervención de Despachante de Aduana.

 

Artículo 8

Derógase el Decreto Nº 425/991, de 19 de agosto de 1991. Las exoneraciones a los envíos mediante encomiendas de muestras, muestrarios y material de publicidad definidos en el Decreto Nº 597/981, de 2 de diciembre de 1981 y sus normas complementarias, sólo serán aplicables cuando tales bienes estén debidamente inutilizados para la comercialización.

 

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.

 

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - ANTONIO MERCADER

 

Publicación: 4/1/002