Decreto N°413/999

Fecha: 22/09/2011
Numero: 413/999
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 28/12/1999

 

Montevideo, 28 de diciembre de 1999.

 

VISTO: la Resolución Nº 29/997 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Emisión de Gases Contaminantes para Vehículos Automotores pesados de Ciclo Otto;

 

RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

 

CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

No se podrá limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en este Decreto.

 

Artículo 2

Los vehículos automotores pesados con motor de Ciclo Otto, movidos a combustible líquido, con masa total máxima autorizada entre 3856 kg. y 4356 kg., podrán ser ensayados alternativamente, como vehículo liviano comercial con masa de referencia para ensayo mayor a 1700 kg., aplicando lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución GMC Nº 128/996 puesta en vigencia por el Decreto 159/997 de fecha 21 de mayo de 1997.

 

Artículo 3

Para los vehículos contemplados por el presente Decreto, la masa para ensayo será la media aritmética de la masa del vehículo en orden de marcha y de la masa total autorizada.

 

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero del año 2000.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

 

SANGUINETTI - JULIO HERRERA

 

Publicación: 10/1/000