Decreto N° 131/003

Fecha: 14/09/2011
Numero: 131/003
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 09/04/2003

Montevideo, 9 de abril de 2003.

 

VISTO: La necesidad de reglamentar la habilitación de artefactos detelefonía celular.


RESULTANDO: que se ha constatado un incremento en plaza de teléfonoscelulares ingresados al país en forma antirreglamentaria.


CONSIDERANDO: imprescindible incrementar los contralores a los efectos de evitar la proliferación en el mercado interno de unidades de telefonía celular ingresadas ilegalmente, por cuyo mérito se considera adecuado exigir a las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que previo a habilitar cada unidad, proceda a verificar que la misma se encuentre registrada ante la Dirección Nacional de Aduanas.


ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º de la Constitución de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

En todo trámite de importación de artefactos celulares, se deberá incluir en el Documento Unico de Importación el número identificador y en su caso la serie de cada aparato.

 

Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar semanalmente a las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de telefonía celular, el listado de números identificadores de los teléfonos importados.

 

Artículo 3

Las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular sólo podrán habilitar sus servicios a aparatos cuyo número identificatorio conste en las listas remitidas por la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU

 

Publicación: 22/4/003