¿Cuál es el régimen para vehículos extra MERCOSUR?

Fecha: 19/01/2011

Podrán ser introducidos temporalmente: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

Conductores Autorizados: Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.

Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

Documentación requerida:

Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo,

Pasaporte,

Licencia de Conducir,

Seguro de Responsabilidad Civil vigente,

Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario)

El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:

1) los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios

2) los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado,

Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.

Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.

La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.