¿Cuál es el régimen para los vehículos de turistas?

Fecha: 19/01/2011

Quedan excluidos del presente régimen las personas que ingresen al país en vehículos propios o arrendados con el fin de desarrollar una actividad comercial o industrial, como titular o dependiente o aquellos vehículos que transporten mercaderías que por su cantidad o características hagan suponer una finalidad comercial o sean incompatibles con la finalidad del turismo.