¿Qué se entiende por equipaje del viajero?

Fecha: 19/01/2011
Son los efectos personales nuevos o usados para uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no se presuma que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Efecto de uso o consumo personal: los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.

Equipaje acompañado: el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.

Equipaje no acompañado: el que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes ( 3 meses) o después (6 meses) que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga. Debe provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero, sólo será liberado después del arribo del mismo y no le son aplicables las franquicias de viajeros previstas.