Las encomiendas postales sin fines comerciales, cuyo valor estimado por la Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,oo (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán exoneradas de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, siempre que contengan:
1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de: comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto
2) ropa usada
3) equipaje no acompañado de uso personal