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Término Descripción
Manifiesto de Carga El Manifiesto de Carga, o Salida, es aquel que contiene la declaración genérica de las mercaderías, que en cumplimiento del permiso concedido, hayan sido efectivamente cargadas sobre el medio de transporte en que deberán salir del recinto aduanero. (Código Aduanero. Artículo 66)
Manifiesto de Encomiendas o Pequeños Bultos Es aquél que contiene la declaración genérica de todos los bultos de esa clase, incluidos de lo de los pasajeros, formulada por el Agente Marítimo en cada uno de los puertos donde el buque recibe carga para cada unjo de los puertos de destino. (Código Aduanero. Artículo 23)
Manifiesto General El Manifiesto General o del Agente, es aquel que contiene la declaración genérica de las mercaderías que, en cumplimiento del permiso concedido, hayan sido efectivamente descargas del modo de transporte en que llegaron al recinto aduanero. (Código Aduanero. Artículo 66)
Manifiesto original de carga Es aquel que contiene la declaración genérica de las mercaderías que se embarcan formulada por el Capitán o persona habilitada en cada uno de los puertos donde el buque reciba carga para cada uno de los puertos de destino. (Código Aduanero. Artículo 21)
Manifiesto Suplementario de Bultos cargados a última hora Es aquel que contiene la declaración genérica de las mercaderías que se embarcan después de cerrado el Manifiesto Original de Carga y constituye un complemento del mismo. (Código Aduanero. Artículo 22)
Medidas arancelarias Gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivos modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso e incrementar la recaudación impositiva. La recaudación impositiva por razones fiscales, en la actualidad ha perdido importancia pues los gravámenes arancelarios han sido sustituídos por impuestos de distinta naturaleza, por ejemplo los impuestos al consumo. Los gravámenes arancelarios, generalmente se aplican en la fecha del registro de la respectiva solicitud de destinación de importación para consumo. . (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Medidas paraarancelarias Medidas que aumentan el costo de las importaciones de forma análoga a como lo hacen las medidas arancelarias, es decir, en un determinado porcentaje o suma, calculados respectivamente sobre la base del valor o de la cantidad. Se distinguen básicamente 4 grupos: recargos aduaneros, gravámenes adicionales, gravámenes internos sobre productos importados y aforo aduanero basado en un precio administrativo . (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Medios de transporte nacionales Los medios de transporte nacionales que, con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías, salgan por sus propios medios del territorio aduanero nacional y que, con esa finalidad, deban permanecer fuera del mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, quedan sometidos al régimen de salida temporal, en las condiciones que establezca la reglamentación. (Código Aduanero. Artículo)
Medios de transporte terrestre extranjeros Los medios de transporte terrestres extranjeros que, con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías, arriben por sus propios medios al territorio aduanero nacional y que, con esa finalidad, deban permanecer en el mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, quedan sometidos al régimen de tránsito, en las condiciones que establezca la reglamentación. (Código Aduanero. Artículo )
Medios de Transporte. Reparaciones Cuando los medios de transporte referidos en los artículos anteriores deban ser objeto de trabajos de reparación, de transformación, o de cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, las respectivas operaciones estarán sometidas a los regímenes aduaneros que, en cada caso, resulten aplicables. (Código Aduanero. Artículo )
Mercadería Todo bien corporal mueble. Es todo producto, manufactura, somovientes y otros bienes corporales muebles, sin excepción alguna. . (Glosario de Términos Aduaneros ¿ ALADI)
Mercaderías en tránsito Las mercaderías extranjeras que se movilicen en tránsito aduanero a través del territorio aduanero nacional podrán desembarcarse y reembarcarse, entrar y salir, en cualquier momento, libres de tributos de importación o exportación y de cualquier impuesto interno creado o a crearse. En el curso de su movilización y sin perjuicio de los controles que correspondan a otros Organismos, dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su conservación e impedir su deterioro, tales como reparar o precintar bultos. (Código Aduanero. Artículo 104)
Mercaderías Extranjeras Son mercaderías extranjeras las producidas, originadas o procedentes del exterior del territorio aduanero nacional. (Código Aduanero. Artículo 12)
Mercaderías inaptas. Destrucción Las sustancias alimenticias, bebidas y productos químicos y farmacéuticos que no se ajusten a las disposiciones reglamentarias en cuanto a sus condiciones higiénicas o de pureza, serán rechazadas del despacho, debiendo reembarcarse con destino al exterior dentro del término de sesenta días o, en su defecto destruirse o utilizarse para otro destino en las condiciones que establezca al respecto la Dirección Nacional de Aduanas. Todo ello bajo su contralor directo y responsabilidad del interesado, dejándose constancia de lo actuado en la respectiva solicitud de análisis. Los gastos que origine la aplicación de lo establecido en este artículo serán de cargo de quien haya solicitado la importación. (Código Aduanero. Artículo 126)
Mercaderías inaptas. Uso Las sustancias alimenticias averiadas o inaptas para el consumo que puedan tener otras aplicaciones podrán despacharse una vez cumplida la desnaturalización correspondiente. En este caso, el interesado prestará previamente su conformidad y deberá proporcionar, asimismo, los materiales que emplee la Aduana en la desnaturalización de la mercadería, dejándose constancia de todo ello en la respectiva solicitud de análisis. (Código Aduanero. Artículo 127)
Mercaderías Nacionales Son mercaderías nacionales las producidas u originadas en el territorio aduanero nacional. (Código Aduanero. Artículo 12)
Mercaderías Nacionalizadas Son mercaderías nacionalizadas, las extranjeras introducidas al territorio aduanero amparo de las franquicias correspondientes. (Código Aduanero. Artículo 12)
Mercaderías. Tipología Las mercaderías pueden ser extranjeras, nacionales o nacionalizadas. (Código Aduanero. Artículo 12)
MIC/DTA Manifiesto Internacional del Carga/Declaración de Tránsito Aduanero
Monto imponible Los tributos se liquidarán sobre el valor en Aduana de las mercaderías que se importen, salvo la aplicación de precios oficiales establecidos o a establecerse en la forma que determine el Poder Ejecutivo. (Código Aduanero. Artículo 46)
Muestra comerciales, muestrario y material de publicidad. Régimen La entrada o salida definitiva de muestra comerciales, muestrarios y material de publicidad se cumplirá de acuerdo a las normas de carácter reglamentario que al respecto se establezcan. (Código Aduanero. Artículo 117)
Muestra comerciales, muestrarios y material de publicidad Se considera muestra comercial todo artículo completo o incompleto, armado o desarmado, parte, trozo o porción de alguna cosa que se quiere dar a conocer o reproducir, cuyo valor FOB no supere el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Se considera muestrario toda reunión o colección de muestras, cuyo valor FOB no supere el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Partes, repuestos y dispositivos para maquinarias. Decláranse comprendidos en el régimen procedente a las partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios bajo las condiciones que establezca la reglamentación respectiva. (Código Aduanero. Artículo 117)
Muestra comerciales, muestrarios y material de publicidad. Modalidades La introducción de muestras, muestrarios y material de publicidad podrá tener el carácter de definitiva o temporal, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación al respecto. (Código Aduanero. Artículo 117)