Normativa

Fecha: 14/06/2016

Objetivos del Programa de  Operador Económico Autorizado

 

1. Contribuir al incremento de la competitividad del sector privado de la región y el mundo.

 Los beneficios y ventajas concedidos por las aduanas a los operadores económicos certificados redundan en reducción de tiempos y costes. Además, el proceso de certificación induce y genera oportunidades de mejora de los procesos y prácticas de los operadores económicos, contribuyendo al incremento de su eficiencia y efectividad.

2. Alentar la inserción internacional de la economía nacional.

 La implantación armonizada de los programas de OEA y la consecución de acuerdos de reconocimiento mutuo entre las aduanas mejora el acceso a los mercados  internacionales del sector privado. La mejora de la competitividad del sector privado incide también en la competitividad de los países y en su integración en la economía global.

3. Promover la eficiencia de la actuación aduanera.

La implementación de programas de OEA por las aduanas promueve la introducción de mejores prácticas y estándares internacionales mediante la creación de capacidad para la gestión de programas innovadores que favorezcan y retroalimenten las relaciones entre el sector privado y el sector público, contribuyendo a la facilitación del comercio y a la reducción del fraude fiscal a través de mecanismos de control cada vez más eficientes.

4. Propender a fortalecer la seguridad en la cadena de suministro.

Promover la seguridad de los envíos, a través de controles  certificados en toda la cadena de suministro que dé certidumbre que la mercadería llegue a destino sin alteraciones.

Origen del OEA

El concepto Operador Económico Autorizado (OEA) nace en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que en lo referente al pilar aduana-empresa promueve el desarrollo de la alianza entre aduanas y el sector privado en búsqueda de relaciones de confianza, que como consecuencia ayuden a asegurar y facilitar el comercio global.

Desarrollo del OEA en el mundo

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apoya e impulsa la implantación de programas OEA en América Latina. En setiembre de 2009 aprobó el Proyecto Regional OEA - dirigido a las aduanas de Colombia, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay y financiado por el Fondo General de Cooperación de España en el BID - a fin de impulsar programas de certificación OEA en las aduanas de la región y facilitar los acuerdos de reconocimiento mutuo entre las aduanas de los países beneficiarios y otros bloques comerciales.

 

Cómo se instrumentó la iniciativa en Uruguay

 

En Uruguay, la iniciativa OEA comenzó en el año 2007 a partir de la firma de un Acuerdo de entendimiento Aduana - BID y por la Orden del día 37/2007.

Con posterioridad se dictaron las órdenes del día 113 y 121/2009 cuyos trabajos fueron el inicio de la instalación del programa OEA en Uruguay.

La iniciativa continuó en 2011 con la Orden del día 48/2011 en la cual se conformó el Grupo de Trabajo al cual se le encargó el diseño e implementación del Programa OEA. En la elaboración del Programa y en la puesta en práctica del plan piloto realizado de junio a agosto de 2013, el Grupo de Trabajo siguió los lineamientos generales de las “Guías Prácticas para el Diseño e Implementación de un Programa de Operador Económico Autorizado en América Latina” dela OMA (versión 2011), beneficiándose asimismo, de las lecciones aprendidas por otros países con programas similares y del conocimiento adquirido en las instancias de cooperación internacional en las que tuvo  oportunidad de participar.

El Decreto 204/2013 estableció la Reestructura Organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas y creó el Departamento Operador Económico Autorizado dependiendo del Área Gestión de Comercio Exterior.

El Decreto 51/2014 Reglamentario de la figura Operador Económico Calificado en Uruguay, sustituye en su artículo 6 “Departamento OEC” el punto III.2.7.3.1 del Decreto 204/2013, por lo tanto, el Departamento Operador Económico Autorizado pasa a llamarse Departamento Operador Económico Calificado cuyos cometidos serán los establecidos en dicho artículo.

 

Orden del Día 31/2014 referente a la aprobación de disposiciones complementarias a efectos de dar operatividad al programa Operador Económico Calificado.

Orden del Día 62/2014 referente a la Designación de integrantes para el Comité Consultivo del Programa Operador Económico Calificado.

Resolución General 10/2015 referente a la Incorporación de beneficios para los Operadores Económicos Calificados.

Resolución General 33/2015 referente a la Incorporación de beneficios para los Operadores Económicos Calificados.

En el Decreto 210/015 - Se sustituye el Art 10 del Dec. 51/2014 referente a los requisitos para obtener y mantener un certificado de Operador Económico Calificado (OEC).

Resolución General 03/2018 referente a la Incorporación de beneficios para los Operadores Económicos Calificados.

Obligaciones OEC

Resolución 38/2018 : Incorporación de beneficios para empresas OEC (ver anexo)

Resolución 38/2018 ANEXO

Resolución 53/2019 : Incorporación al "Registro automático de llegada de viaje de DUA digital de Exportación con ingreso a inventario de Depósitos habilitados de los depósitos Zona Franca Montevideo y Zona Franca Parque de la Ciencia.

Resolución General 204/2019: Beneficio para Despachantes de Aduana OEC - plazo para despacho de la mercadería en DUA Abierto en Frontera Terrestre - Importación.

Resolución General 16/2020: Beneficio para Despachante de Aduana OEC-Presentación de copia del formulario de solicitud de ingreso a Reparar y Posterior Regreso de determinados bienes (SITAR).

Resolución General 45/2020: Procedimiento de registro automático de cierre de viaje de DUA Digital - Importación con baja de inventario.

Comunicado 27/2020 Gerencia Planificación y Desarrollo Aduanero: Fe de Erratas de RG 45/2020

RG 14/2023: Reglamentación del Decreto N° 360/022, de 04 de noviembre 2022.

RG 29/2021: Identificación de Operadores Económicos Autorizados extranjeros en DUA digital de importación y Manifiestos de carga terrestre, marítima y aérea.

RG 28/2023: Ostentación de la condición OEC y uso del logotipo OEC.

RG 02/2024: Puesta en vigencia de nueva versión de Requisitos del Programa Operador Económico Calificado – OEC

Anexo RG 02/2024: Requisitos Operador Económico Calificado